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Orden Vigente

Artículo 30. Suministro.

Artículo 30 de la Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos. · BOE-A-2022-16126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-04.

Texto consolidado

1. En el caso de radiofármacos procedentes de otra instalación, la administración del radiofármaco en la instalación receptora, que ha de disponer de autorización como instalación radiactiva, no podrá realizarse hasta que se haya recibido la aprobación documentada de la unidad de radiofarmacia de origen.

2. Cuando las unidades de radiofarmacia suministren radiofármacos a servicios sanitarios, se tomarán las precauciones necesarias de acondicionamiento y transporte, de acuerdo a la legislación vigente en materia de medicamentos, de material radiactivo y, cuando proceda, de material biológico, para asegurar la integridad y calidad de las preparaciones hasta su administración.

3. En caso de suministro, existirá un procedimiento al que se alude en el artículo 19, en el que quedarán reflejadas las condiciones de transporte, así como la responsabilidad de su cumplimiento. En el caso de requerir condiciones especiales de conservación de las preparaciones, éstas estarán validadas y deberá garantizarse su cumplimiento durante el transporte.

4. Existirá un acuerdo técnico con la empresa encargada del transporte, donde se determinen las responsabilidades.

5. El transporte de materiales radiactivos estará sujeto a la inspección por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, que será el organismo encargado de verificar que se cumplen los requisitos establecidos en la autorización.

6. La formación de los conductores estará documentada y contemplará los aspectos específicos del transporte de los medicamentos radiofármacos, la seguridad de los conductores, así como las características de los servicios sanitarios a donde se dirigen.

7. Para evitar errores, dentro del vehículo de transporte se separarán los recipientes plomados pendientes de reparto, de los recipientes plomados que se devuelven a la unidad de radiofarmacia tras la administración de las dosis.

8. Se adherirán etiquetas de identificación de los bultos que contengan materiales radiactivos, y que den información sobre las condiciones para su manipulación, almacenamiento y transporte, así como para garantizar la protección radiológica del personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-04.

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