Artículo 30. Movilidad del alumnado.
Artículo 30 de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro. En Educación Secundaria Obligatoria, junto al historial académico se remitirá además el consejo orientador de final de curso.
Todos los centros facilitarán al máximo la movilidad del alumnado y procurarán emitir con la mayor diligencia una certificación, a petición de los interesados, para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino, debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno.
2. Si el alumno o alumna se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso, el centro de origen emitirá el informe personal por traslado, que será elaborado por el tutor o tutora, a partir de los datos facilitados por el profesorado y tendrá el visto bueno del director o directora del centro.
3. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o alumna, al que trasladará toda la información pertinente, poniéndola a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpore el estudiante.
4. Cuando el alumno o alumna se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a este el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa.
El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno o alumna estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al estudiante tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la etapa correspondiente.
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- Ver la norma completa: Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.