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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.

Artículo 30 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Texto consolidado

Además de las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de seis meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha de inicio de rodaje.

En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.

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