Artículo 29. Pago de la ayuda.
Artículo 29 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad de mismo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. En el caso de los proyectos de carácter experimental, la ayuda se hará efectiva en un único pago una vez dictada la Resolución de concesión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.
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