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Orden Vigente

Artículo 30. Sanciones disciplinarias.

Artículo 30 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por las faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Por las faltas graves:

a) Multa por el importe del perjuicio económico causado.

b) Suspensión de hasta un mes de su pertenencia al Consejo Regulador o del cargo a sus órganos de gobierno.

c) Suspensión de entre un mes y un día y un año de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador.

3. Por las faltas muy graves:

La suspensión de entre un año y un día y tres años de su pertenencia al órgano de gestión o al cargo en sus órganos de gobierno, así como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador.

4. Por las faltas graves y muy graves:

a) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Consejo Regulador o en sus órganos de expresión o difusión.

b) La suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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