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Orden Vigente

Artículo 29. Faltas disciplinarias muy graves.

Artículo 29 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

Tienen la consideración de falta disciplinaria muy grave el impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros impagos, cuando supere una anualidad, así como la reincidencia de faltas graves dentro del mismo año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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