Artículo 29. Faltas disciplinarias muy graves.
Artículo 29 de la Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra". · BOE-A-2018-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
Tienen la consideración de falta disciplinaria muy grave el impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros impagos, cuando supere una anualidad, así como la reincidencia de faltas graves dentro del mismo año.