Artículo 30. Infracciones y sanciones.
Artículo 30 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. · BOE-A-2006-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-15.
Texto consolidado
Los incumplimientos de lo dispuesto en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves.
La tipificación de las infracciones, la determinación de la responsabilidad derivada de las mismas, de las sanciones y su graduación y de la prescripción de las infracciones y sanciones serán las establecidas en el Capítulo II, del Título III de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Además de las tipificadas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino constituye infracción muy grave las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a las personas encargadas de las funciones de control, siempre que no sean constitutivas de delito o falta.