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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Medidas cautelares previas de protección.

Artículo 30 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Foral podrá impedir el derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención, adoptando las medidas cautelares que sean necesarias para salvaguardar la integridad de un bien o que sean convenientes en orden a su posterior inserción dentro de las categorías de bienes de especial protección del Patrimonio Cultural de Navarra. La duración de las medidas cautelares de protección no podrá ser superior a dos meses, dentro de los cuales deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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