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Ley Foral Derogada

Artículo 30. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.

Artículo 30 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada, o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos recogidos en las normas con rango de ley específicas, y en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, con carácter general.

b) En el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.

2. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.

3. La Administración Pública, en los casos de estimación por silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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