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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Convocatorias.

Artículo 30 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. · BOE-A-2005-20978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-16.

Texto consolidado

1. Las convocatorias de subvenciones llevarán aparejada la autorización de gasto en los términos señalados en el artículo 55 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, debiendo incluirse en el texto de la convocatoria el importe de dicha autorización de gasto, así señalando, en su caso, los importes de las diferentes anualidades que pudieran preverse.

2. No obstante lo anterior, si de forma razonada se adelantara una convocatoria al ejercicio presupuestario y no se conocieran los créditos referidos en el apartado anterior, se realizará una mención genérica de los que se prevean habilitar en los Presupuestos Generales de Navarra para tal fin, condicionando la concesión de las subvenciones a la existencia de créditos en dicho ejercicio. En estos casos, se autorizará el gasto para el total del crédito aprobado en los Presupuestos Generales para esta finalidad, y no podrá minorarse por modificación presupuestaria en tanto no se resuelva la correspondiente convocatoria.

3. Cuando la naturaleza de la subvención implique gastos para futuros ejercicios, la autorización de aquéllos se realizará conforme a lo contenido en el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, y se señalarán expresamente el límite de las obligaciones a reconocer en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

No obstante, en aquellos supuestos en los que la actividad objeto de subvención se desarrolle habitualmente en un período anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como la temporada deportiva o el curso escolar, las subvenciones destinadas a esa actividad podrán adaptarse a dicho periodo anual, para lo que el órgano competente podrá adquirir el compromiso de gasto necesario con cargo al ejercicio siguiente, sin precisar para ello la autorización del Gobierno de Navarra.

4. En los casos en que no sea necesaria la autorización previa del Gobierno para la concesión de subvenciones, el compromiso de gasto con cargo al presupuesto posterior no sobrepasará la cuantía consignada para tal finalidad en el ejercicio precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13627.

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