Artículo 29. Comprobación de inversiones.
Artículo 29 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. · BOE-A-2005-20978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-04.
Texto consolidado
1. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.
Excepcionalmente la anterior comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
2. Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de la subvención de capital, la comprobación a que se refiere el apartado anterior se realizará en el momento de la liquidación y pago final de la misma.