Artículo 30. Baremo para las reservas especiales.
Artículo 30 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-13.
Texto consolidado
1. Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas en cada una de las reservas especiales previstas en el artículo 29.1 se adjudicarán en atención al baremo de puntuación fijado en el artículo 28 de la presente ley foral.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 no será aplicable ni puntuable para la adjudicación de las viviendas protegidas en los regímenes de arrendamiento y arrendamiento asequible.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-26135.