Artículo 30. Recargos, interés de demora y recaudación ejecutiva.
Artículo 30 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. El importe de los precios públicos no ingresado en período voluntario generará los recargos e intereses de demora previstos, para los ingresos de naturaleza pública, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación.
2. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que éste se haya llevado a efecto, la recaudación de los precios públicos se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. Los órganos y entes administrativos estarán obligados a expedir la documentación acreditativa del impago en el plazo máximo de tres meses, contado desde el final del plazo otorgado al obligado para el pago en período voluntario.
3. Las consejerías, organismos o entes públicos encargados de la administración de los respectivos precios públicos deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de tributos la información necesaria para proceder a su cobro en vía ejecutiva, de conformidad con la normativa de recaudación aplicable.