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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 30. Uso común, prioritario y específico.

Artículo 30 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

1. El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.

2. Para garantizar la seguridad del tránsito ganadero, cuando las vías pecuarias discurran colindantes con las vías de comunicación de vehículos a motor o líneas férreas, se establecerán las vallas o balizamientos que se consideren necesarios, respetando las zonas de servidumbre legalmente establecidas, para impedir la invasión del vial por las cabezas de ganado.

3. Los ganados en su libre tránsito por las vías pecuarias podrán aprovechar libremente los recursos pastables espontáneos y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos en ellas existentes, adoptándose, cuando se capten aguas para consumo humano, las medidas adecuadas para evitar su contaminación.#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7336.

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