Artículo 30. Servicios de traducción.
Artículo 30 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2003-9334
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.
Texto consolidado
La Generalitat Valenciana garantizará servicios de traducción o interpretación al lenguaje de signos para atender a mujeres carentes de visión u oído, de tal manera que se facilitarán los textos con los derechos, servicios y recursos existentes en braille para mujeres ciegas y transcripciones de los mismos para personas sordas.