Artículo 30. Medidas de información y formación del personal sanitario.
Artículo 30 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada e información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad dentro del marco definido por el Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias que puedan atender correctamente las características que sean específicas de las personas LGTBI y de sus familias.
3. Las medidas de formación del personal sanitario, así como los documentos clínicos y la información que se ofrezca al público en general, deberán utilizar un lenguaje médico neutro y, en todo caso, no alusivo a patologías.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.