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Ley Vigente

Artículo 30. Inversión de la carga de la prueba.

Artículo 30 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo que establecen las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y aporten indicios fundamentados, corresponde a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. Los hechos o los indicios por los cuales se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos. También se pueden tener en cuenta pruebas estadísticas y tests de situación. Se establecerán por reglamento las condiciones y garantías de aplicación.

3. El órgano administrativo o sancionador, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad.

4. Lo que establece el apartado 1 anterior no es aplicable en los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

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