Artículo 30. Inversión de la carga de la prueba.
Artículo 30 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo que establecen las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y aporten indicios fundamentados, corresponde a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. Los hechos o los indicios por los cuales se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos. También se pueden tener en cuenta pruebas estadísticas y tests de situación. Se establecerán por reglamento las condiciones y garantías de aplicación.
3. El órgano administrativo o sancionador, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad.
4. Lo que establece el apartado 1 anterior no es aplicable en los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.