Artículo 29. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
Artículo 29 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI tengan derecho a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación y los diversos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.