Artículo 30. Ejercicio de sus derechos.
Artículo 30 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Las personas menores, con el objeto de pedir información, asesoramiento, orientación o asistencia para el ejercicio de sus derechos, pueden dirigirse personalmente a las Administraciones Públicas encargadas de su atención y protección, incluso sin el conocimiento de sus padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda, en particular si la comunicación con aquellas personas pudiera frustrar la finalidad pretendida, salvo que una norma estatal restrinja esta facultad. La información se suministrará siempre que no se perjudique el interés superior de la persona menor.
2. Las entidades locales, en función de su proximidad a la ciudadanía y de acuerdo con la legislación vigente, constituyen el primer nivel de información y asesoramiento de las personas menores que lo soliciten.