Artículo 30. Supuestos previos.
Artículo 30 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones determinadas en la letra a) del número 1 del artículo precedente, podrán llevarse a término conjunta o separadamente a la ejecución de las obras de perforación de pozos, construcción de depósitos o balsas de almacenamiento o regulación de aguas y las necesarias instalaciones de elevación, impulsión, transporte y distribución de caudales, así como su automatización.
2. A estos efectos se consideran balsas o depósitos de riego aquellas construcciones destinadas al almacenamiento de agua para riego, situadas fuera de cauces públicos que no interrumpan corrientes superficiales y cuyo llenado se produzca bien desde pozos que aprovechen aguas subterráneas o bien de aguas depuradas, desalinizadas o superficiales a través de construcciones o mecanismos que permiten el control de los caudales afluentes. En el resto de los casos, cuando la construcción interrumpa un cauce o corriente superficial, será de aplicación la normativa vigente sobre presas y embalses.