Artículo 30. Hecho imponible.
Artículo 30 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las solicitudes de autorización, así como la expedición de documentos acreditativos en materia de flora y fauna silvestre, referidos en el artículo 34 de esta ley.
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