Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, Local y Autonómica podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal será devuelto al propietario o pasará a propiedad de la Administración.