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Ley Vigente

Artículo 30. Hecho insular.

Artículo 30 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-10.

Texto consolidado

1. La insularidad del archipiélago balear y la doble insularidad de las islas de Menorca y de Ibiza y la triple insularidad de Formentera le confieren unas particularidades, tanto de carácter social como económico, que deben considerarse a la hora de definir las estrategias de investigación, tecnológicas y de innovación.

2. Las consejerías competentes en materia de investigación, tecnología e innovación tienen que fomentar el intercambio de conocimiento entre islas, promover la inversión necesaria en todas las islas y facilitar la movilidad de personal entre islas. Estas acciones deben figurar en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. El Gobierno de las Illes Balears velará para que las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación lleguen a cada una de las diferentes islas del archipiélago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-10.

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