Artículo 30. Incompatibilidades.
Artículo 30 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. La condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar.
2. En particular, dicha condición es incompatible con los siguientes cargos:
a) Miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes de Generales, de las Cortes de Castilla-Mancha o de cualquier otra asamblea legislativa autonómica.
b) Miembro de las corporaciones locales.
c) Cualquier otro cargo público de carácter representativo.
d) Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro órgano de control externo del sector público.
e) Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las corporaciones locales o de los organismos y entidades integrantes del sector público.
g) Cargos directivos o ejecutivos en partidos políticos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.
3. La condición del miembro de la Cámara de Cuentas será compatible con las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, con las publicaciones derivadas de las mismas, así como con la colaboración o asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias, cursos de carácter profesional y eventos similares, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o que puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo.