Artículo 29. Causas de inelegibilidad.
Artículo 29 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
No podrán ser designados como miembros de la Cámara de Cuentas, en los términos del artículo 22.2, quienes, en los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o control de ingresos o gastos, en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de Castilla-La Mancha sujetas a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.
b) Haber tenido la condición de miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha o de las corporaciones locales de la región, siempre que, en este último caso, hubieran ostentando competencias de gestión en el gobierno local.
c) Haber formado parte de los órganos de dirección, a nivel nacional, regional o provincial, de los partidos políticos o de las organizaciones representativas de trabajadores o empresarios.