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Ley Vigente

Artículo 30. Pérdida de la condición de municipio turístico.

Artículo 30 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado.

b) Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron.

c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.

2. Será objeto de desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la pérdida de tal condición, que en los supuestos b) y c) del apartado anterior incluirá la audiencia al ayuntamiento afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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