Artículo 30. Pérdida de la condición de municipio turístico.
Artículo 30 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
1. La pérdida de la condición de municipio turístico se producirá cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado.
b) Si dejan de darse las circunstancias que lo motivaron.
c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.
2. Será objeto de desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la pérdida de tal condición, que en los supuestos b) y c) del apartado anterior incluirá la audiencia al ayuntamiento afectado.