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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

Los datos recogidos por los órganos estadísticos de la Comunidad se destinarán exclusivamente a los fines que justificaron su obtención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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