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Ley Vigente

Artículo 30. La educación primaria.

Artículo 30 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Los centros educativos podrán agrupar funcionalmente cada uno de los niveles educativos de esta etapa para facilitar la adaptación del alumnado a las distintas enseñanzas, en los términos que reglamentariamente establezca la consejería competente en materia educativa.

2. Los objetivos de la educación primaria, su organización, los principios pedagógicos y la evaluación del alumnado se realizarán de conformidad con la normativa básica del Estado.

3. La evaluación de los aprendizajes del alumnado debe ser continua y global. La decisión de promoción de ciclo tiene carácter global, de forma que debe determinarse a partir del progreso conjunto en las distintas áreas que configuran el currículo y del grado de consecución de las competencias básicas.

4. En el caso de que el alumno o la alumna no haya alcanzado las competencias, podrá permanecer un curso más en la etapa. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias.

5. El Gobierno de Canarias promoverá el aprendizaje de las lenguas extranjeras en esta etapa. A tales efectos, la administración educativa impulsará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Incorporar el idioma extranjero desde el primer ciclo de la etapa con una dedicación horaria adecuada.

b) Continuar con la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera a través de la realización del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera.

c) Disminuir el número de alumnos y alumnas por aula.

d) Favorecer la renovación de los aspectos metodológicos de las lenguas extranjeras, introduciendo métodos activos y participativos, competenciales e inclusivos que desarrollen la competencia comunicativa.

e) Facilitar la implantación de una segunda lengua extranjera en primaria.

6. La administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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