Artículo 30. Aportaciones de datos de Seguridad Social en soporte informático.
Artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en la normativa de ésta.
De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio."
Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..
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