Artículo 30. Determinación y cuantía.
Artículo 30 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
1. Las tarifas percibidas por la prestación directa de los servicios portuarios tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.
2. Sus elementos esenciales y, en particular, los sujetos pasivos, objeto, momento del devengo, cuota, exenciones o bonificaciones serán regulados en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Cantabria.