Artículo 29. Rentabilidad.
Artículo 29 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
1. Las tarifas por servicios portuarios deberán cubrir como mínimo los siguientes gastos:
a) Explotación, conservación y gastos generales que se produzcan como consecuencia de la gestión ordinaria de los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria.
b) Las cargas fiscales, económicas y financieras, incluyendo el reembolso de los préstamos derivados de la explotación y el pago de los intereses correspondientes.
c) La depreciación de los bienes, instalaciones y material portuario.
d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos para el conjunto de los puertos de Cantabria.
e) Los dirigidos a eliminar o minimizar los impactos medioambientales y, en su caso, a mejorar las condiciones del medio físico o marino.
2. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fijar el nivel de rentabilidad de cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de acuerdo con sus características y condicionamientos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-15079.