Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si el vendedor o poseedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Administración, en cada caso, estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas o de carácter científico, salvo que sea de aplicación la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que éstos dispongan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.