Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los vendedores o poseedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por la normativa de la Unión Europea y los Tratados Internacionales suscritos por España, dispondrán para cada animal o para cada partida de animales que la componen, de un certificado oficial acreditativo de su origen y, en su caso, de la documentación exigida en la legislación vigente.
2. Los poseedores de animales pertenecientes a especies autóctonas de la fauna silvestre no cinegética o piscícola, procedentes de centros de cría en cautividad legalmente establecidos, deberán disponer, además de la documentación mencionada con anterioridad, de un permiso de tenencia a expedir por la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.