Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
Para determinar el momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley, La Junta Electoral de Cantabria tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.