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Ley Vigente

Artículo 30. Alumnado con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.

Artículo 30 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. En colaboración con las Administraciones competentes en materia de salud y justicia, se adoptarán medidas específicas para proporcionar atención educativa al alumnado con dificultades de asistencia al centro educativo por problemas de salud, como consecuencia de decisiones judiciales.

2. Se prestará atención educativa domiciliaria al alumnado que, por motivos de salud, no pueda acudir a los centros de forma regular, pudiendo establecerse procedimientos de cooperación con otras Administraciones o entidades, públicas o privadas, para garantizar una respuesta educativa adecuada.

3. La Administración educativa diseñará actuaciones específicas de apoyo a la escolarización del alumnado que, por el trabajo itinerante de su familia, tenga que cambiar frecuentemente de centro, facilitando las medidas y los servicios educativos complementarios que favorezcan un proceso educativo sin interrupciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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