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Ley Vigente

Artículo 30. Infracciones.

Artículo 30 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

Texto consolidado

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley constituye infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a quienes resulten imputables la acción u omisión constitutiva de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

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