Artículo 30. Infracciones administrativas.
Artículo 30 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-02.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de que por vía reglamentaria puedan establecerse especificaciones al cuadro de infracciones legalmente establecidas, en orden a una más correcta identificación de las conductas.
2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.