Artículo 30. Marca distintiva del Sistema Riojano de Innovación.
Artículo 30 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de una marca distintiva específica para el Sistema Riojano de Innovación, así como para el Plan Riojano de I+D+I, que deberán utilizar todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación en las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja en materia de I+D+I.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promover la creación de un distintivo de excelencia de la innovación.