Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación de la legislación de expropiación forzosa, se entiende declarada la utilidad pública de los bienes que integran el Patrimonio Documental Canario.