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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

Texto consolidado

1. La consulta pública de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario no afectará a los demás derechos inherentes a la propiedad o posesión de los mismos.

2. Los propietarios o poseedores de documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario deberán facilitar la inspección por parte de los Organismos competentes para comprobar la situación o estado de los documentos y habrán de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos. Los particulares podrán excusar el cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia.

3. La obligación de permitir el estudio por los investigadores podrá ser sustituida por la Administración competente, mediante el depósito temporal del documento en un archivo público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad del documento y su investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

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