Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida.
Artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2014-12328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.
2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 61.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022..