El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 4 redacciones

Artículo 30. Precios de los servicios postales reservados.

Artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713

Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las contraprestaciones económicas derivadas de la realización de servicios reservados atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal tendrán la naturaleza de precios privados de carácter fijo en su cuantía.

2. El régimen jurídico de los precios a los que se refiere el presente artículo será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. Las propuestas de modificación de los precios a los que se refiere el presente artículo deberán ir acompañadas de una Memoria económico-financiera que justifique el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y el importe de los precios propuestos.

4. Estarán exentos del pago de precios por la prestación del servicio postal universal reservado:

a) Los remitentes de cecogramas.

b) Los remitentes de envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 24/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 24/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.