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Ley Vigente

Artículo 30. Régimen del ejercicio del derecho petición.

Artículo 30 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. · BOE-A-2010-6562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-22.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos, personas naturales o jurídicas, tienen derecho a dirigir peticiones a los órganos de la Administración autonómica en relación con los asuntos que sean de su competencia, en los términos reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía.

2. El ejercicio del derecho de petición se realizará de conformidad con lo previsto en su ley orgánica reguladora.

3. Si el escrito de petición se dirigiese a un órgano de la Administración autonómica que no fuera competente para pronunciarse sobre ella, se remitirá al órgano competente y se advertirá de tal circunstancia al firmante.

4. La Administración autonómica podrá publicar el contenido de las decisiones que adopte sobre las peticiones de los ciudadanos, respetando el secreto sobre la identidad de quien actuó como peticionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-22.

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