Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Todos los establecimientos y centros para las personas mayores a que se refiere esta Ley, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control del órgano de la Administración regional con competencias en servicios sociales.