Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Son deberes de los usuarios:
a) El abono del importe establecido por la prestación recibida.
b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.
c) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento.
d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.
e) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del establecimiento.
f) Acatar y cumplir las instrucciones del director y personal del establecimiento.
g) Cualquier otro que se contemple en el reglamento de régimen interior del centro.