Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-27.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
1. No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización y demás documentos que se establezcan.
2. No proporcionar la información requerida al amparo del artículo 19.6 o hacerlo incorrectamente.
3. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley, Reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves.
Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90590.