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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-27.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego, así como el permitir o consentir, expresa o tácitamente, la celebración de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.

2. Obtener o intentar obtener las preceptivas autorizaciones para la organización, práctica, celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas con aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

3. Explotar o instalar máquinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales.

4. Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas permitidas o autorizadas en cada juego.

5. Utilizar la autorización administrativa para actividades o máquinas distintas de aquellas para las que fue concedida.

6. Transferir acciones o participaciones sociales sin la previa notificación, así como la falta de los libros y documentación exigidos o hacerlos incorrectamente.

7. Practicar sin autorización cualquier apuesta o juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas en establecimientos públicos, no autorizados para ello, en círculos tradicionales o en clubes públicos o privados.

8. La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de personas.

9. Admitir más personas en el local que las permitidas según el aforo máximo autorizado para el mismo.

10. La conducta desconsiderada sobre personas jugadoras o apostantes tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas.

11. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

Se modifica por el art. único.9 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90590.

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