Artículo 30. Identificación y señalización.
Artículo 30 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrán de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia»; asimismo, contarán con una cruz griega o de malta verde.
En la fachada principal y situada en un lugar visible existirá una placa que identifique al Farmacéutico titular.
Fuera del letrero y placa referenciados, no se permitirá publicidad alguna a las oficinas de farmacia, salvo que se considere necesario para su localización, requiriendo previa autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.