Artículo 30. Órgano de comunicación en procesos electorales.
Artículo 30 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
El órgano de comunicación con la Administración electoral durante los procesos electorales será la persona titular de la Dirección General de la RTVA.
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