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Ley Vigente

Artículo 30. Órgano de comunicación en procesos electorales.

Artículo 30 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

Texto consolidado

El órgano de comunicación con la Administración electoral durante los procesos electorales será la persona titular de la Dirección General de la RTVA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-15.

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