Artículo 29. Medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial.
Artículo 29 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). · BOE-A-2008-1185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
1. La RTVA y sus sociedades filiales favorecerán la plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad auditiva y visual, activando medidas y utilidades que faciliten su acceso a las producciones audiovisuales de las distintas programaciones y a los contenidos y servicios conexos e interactivos, difundiendo programas acompañados de sistemas de subtitulado y lengua de signos española para personas sordas, y de audiodescripción para personas ciegas.
2. La RTVA y sus sociedades filiales producirán programas audiovisuales específicos accesibles para colectivos de personas con discapacidad sensorial, dedicando especial atención a la infancia, juventud y personas mayores.
3. Asimismo, en el ámbito del sector audiovisual andaluz, la RTVA y sus sociedades filiales fomentarán la constitución de archivos comunes de materiales disponibles de subtitulación, lengua de signos española y audiodescripción, y colaborarán de forma activa para el fomento del sector industrial tecnológico aplicado a esas utilidades.
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- Ver la norma completa: Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).